18 de agosto de 2014

NOTICIAS Y PEDIDOS DEL 18/8

Informaciones importantes:

Resolución Nº 159/96. Ruidos molestos.
Resolución N° 159/96

VISTO las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.175, modificada por la Ley 11.737, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 24 de la Ley 11.175 incorporado por la Ley 11.737 establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo la proyección, formulación, fiscalización y ejecución de la política ambiental del Estado Provincial, en virtud de lo cual ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley 11.459 por el art. 75° del Decreto N° 1.741/96;
Que respecto de las distintas actividades industriales que se desarrollan en el territorio provincial debe evaluarse, además de los agentes contaminantes en estado gaseoso, sólido o líquido que potencialmente puedan producir, la incidencia o riesgo de la contaminación causada por ruido que dichas actividades provocan en el medio ambiente circundante y respecto de la salud de la población;
Que el art. 77 inciso i) del Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, autoriza a su autoridad de aplicación a dictar la reglamentación inherente a la materia de "ruidos molestos" derivados de establecimientos industriales;
Que a tal fin debe establecerse parámetros específicos reguladores de las fuentes de contaminación por ruido que puedan ser considerados como molestos al medio ambiente circundante, en los principales aspectos de: caracterización de los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación, y niveles máximos permitidos;
Que la temática referenciada en el considerando precedente se encuentra contenida en la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, que resultará de suma utilidad durante la vigencia de la legislación anterior en la materia;
Que consecuentemente resulta necesario receptar en su ámbito provincial al precitada Norma I.R.A.M. N° 4062/84, con el objeto de establecer pautas y parámetros mínimos para la caracterización de los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación, y niveles máximos permitidos;
Que encontrándose regulada la habilitación industrial por la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario N° 1.741/96, resulta pertinente aplicar el régimen de procedimiento y sanciones que dicho plexo normativo estatuye;
Que a los fines de propender a una uniformidad de criterios en la materia de contaminación por ruido, comprendida también en el art. 51 de la Ley 11.723, en la Ordenanza General N° 27/68 con sus modificatorias y reglamentaciones, y demás normas de aplicación municipal, corresponde recomendar a todos los Municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. N° 4062/84 con los alcances pertinentes en cada caso;
Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el Señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) N° 4062/84, producidos por la actividad de los establecimientos industriales regidos por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1.741/96, y que como Anexo I para a formar parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Establecer a los fines sancionatorios de las infracciones al artículo anterior, el régimen de la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario N° 1.741/96.
Artículo 3°: Recomendar a todos los Municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. N° 4062/84, a los fines de la aplicación de la legislación para la cual resultaran competentes y con los alcances pertinentes en cada caso.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese por el Boletín Oficial y archívese.
Resolución Nº 159/96
Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini .
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 9 de Agosto de 1996.
enviado por Liliana Angela Matozzo


- DECRETO LEY 8031/73 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Código de Faltas

Texto actualizado según Texto Ordenado por Decreto 181/87 y las modificaciones de las leyes 10.571, 10.580, 10.815, 11.370, 11.382, 11.411, 11.929 , 12.296 , 12.474, 12.529, 13117, 13240, 13451, 13470, 13634, 13703, 13887, 14043 y 14051.
Capítulo IV
Contra la Tranquilidad y el Orden Público (*)
(*) A partir del artículo 74 se efectúa una nueva numeración en virtud de las derogaciones de los artículos 76 y 77 (originales) por el Decreto – Ley 9164/78.-
Artículo 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.
Artículo 75.- Será sancionado con multa entre el diez (10) y el veinte (20) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que en lugar público practicare juegos deportivos o diversiones, dificultando el tránsito de peatones o vehículos o el esparcimiento o tranquilidad de las personas.
Artículo 76.- (Dec-Ley 9321/79) Será penado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que arrojare a una calle o sitio común o ajeno, cosa que pueda ofender, ensuciar o molestar, o bien provocar emanaciones o escapes de gas, vapor o humo.
Articulo 77.- (Dec-Ley 9321/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, los que riñeran, profirieren gritos o de cualquier modo produjeren escándalo en lugares privados, de manera que altere el orden público o la tranquilidad del vecindario.
Si los responsables no fueren identificados, la sanción se aplicará a los ocupantes de la finca o lugar donde el hecho se produjera.

enviado por Liliana Angela Matozzo



- PARA DENUNCIAR RUIDOS MOLESTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Convivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.
El Código Contravencional CABA en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
"Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".
La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".
Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.
La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.
enviado por la abogada Liliana Angela Matozzo


Día de la Prevención de Incendios Forestales
¿Cuándo se celebra?
El Día de la Prevención de Incendios se celebra el 18 de agosto de todos los años. Es un día de concienciación y cooperación para la prevención y cuidados de la naturaleza, porque es una obligación de todos.
Origen
Su origen se encuentra en la necesidad de dar a conocer a la población las consecuencias devastadoras que producen los incendios forestales y de esta manera evitar las posibles acciones del hombre en la provocación de los mimos.
¿Qué se hace?
La concienciación social es uno de los factores más importantes y efectivos para que la población comprenda el uso racional del fuego, a un uso correcto y a evitar situaciones de riesgo. Mediante diferentes jornadas informativas se intenta hacer llegar a los ciudadanos las medidas necesarias y correctas para evitar que se produzca un incendio.
También se realizan exposiciones en las que se pueden observar imágenes y documentales en los que podremos conocer de cerca las consecuencias tan graves para el monte e incluso para la población cuando ocurre un incendio.
Cada año los incendios forestales ocurridos en todo el mundo causan unas consecuencias muy graves que provocan cambios drásticos en la naturaleza. Los vegetales, plantas y animales son los que más sufren los efectos de los incendios. Por ello es muy importante que cada persona conozca las medidas preventivas para no provocar un incendio cuando se encuentra disfrutando de la naturaleza, nos encontramos pasando unos días en una casa rural o en un camping, en la quema de residuos, etc.
Junto con la gravedad que tiene el propio incendio para el bosque, naturaleza y los animales, también es importante destacar la cantidad de gente que se ha visto afectada por la proximidad a éstos. Muchas familias han tenido que abandonar sus casas y ser evacuados a otras zonas por la gravedad y la cercanía de las llamas y en muchos de estos casos el fuego ha llegado incluso a sus propias casas, siendo otra de las consecuencias de los incendios.
Existe un gran porcentaje del total de los incendios ocurridos que son provocados por la propia naturaleza, otros son por causas desconocidas o negligencias y un gran porcentaje se debe a la mala acción del hombre sobre el terreno en el que se encuentra.
Para evitar la propagación del incendio a lo largo del terreno en muchos lugares se utilizan los cortafuegos como barreras para su propagación.
Los cortafuegos son caminos a lo largo del terreno, desprovisto de vegetación cuya finalidad es poder crear una discontinuidad horizontal e impedir que el incendio continúe y de este modo conseguir detener o frenar la velocidad de propagación del fuego. Muchos cortafuegos son naturales, es decir, de la propia naturaleza como los ríos, arroyos, lagos, etc.
Para la construcción de los cortafuegos se deben de tener en cuenta ciertos factores como la intensidad de un posible incendio por la zona, si existe o no población cercana, viento, topografía del terreno...
Todos los esfuerzos son necesarios para conseguir mantener los bosques limpios y así podremos evitar peligros que supongan mayor posibilidad de incendios. Debemos de aprender a cuidar la naturaleza y que todas las especies de animales y plantas puedan vivir y desarrollarse en condiciones óptimas, para evitar destruir la propia vida natural.
Fuente: dia-de.com


Noticias:


Murió Néstor D´Alessandro, la voz de Hijitus

“¡Sombrero, Sombreritus!” fue una de las frases que dejó para la posteridad este doblajista que prestó su voz a uno de los personajes más querido por los niños y grandes.
Néstor D´Alessandro, el doblajista que prestó su voz al famoso personaje de dibujos animados Hijitus falleció víctima de una cruel enfermedad.
D´Alessandro había comenzado a trabajar como pianista en la orquesta que dirigía su padre y luego comenzó a incursionar en la imitación de voces para la recién nacida televisión de los años ´50.
A principios de la década del ´60 Manuel García Ferré lo contrató para que cante el jingle deLa Pandilla Mantecol, una publicidad que el creador de Anteojito había realizado para ese producto.
Rápidamente, D´Alessandro comenzó a trabajar en la productora de García Ferré como creativo y su trabajo se vio potenciado por el despliegue que había hecho el "Walt Disney argentino"; lo cual devino que a la hora de estrenar la serie del pequeño superhéroe de Trulalá, comenzara a crear la voz del personaje.
Para hacer la particular voz de Hijitus, D´Alessandro grababa los diálogos en un dispositivo de marca Rebox y luego se lo reproducía a una velocidad un 30 por ciento menor a la común, lo que daba por resultado lo que se puede apreciar cada vez que se repite la serie.
Tan específico era ese detalle que el día en que se cambió de cinta, la voz no se pudo volver a lograr hasta retomar el trabajo con el material original.
Además de Hijitus, D´Alessandro también hacía la voz de Pichichus, la bruja Cachavacha,Serrucho, Dedo Negro y Raimundo, todas ellas trucadas con el mismo sistema.
fuente: diariopopular


La CTA de Micheli ampliaría el paro de la semana próxima a 36 hs

El secretario general de la CTA 'opositora', Pablo Micheli advirtió hoy que extenderá el paro de 24 horas previsto para la semana próxima a 36 horas, si la CGT de Hugo Moyano finalmente establece la fecha de su huelga para el miércoles 27.
Además, estimó que el líder del Sindicato de Camioneros fijará este martes el día previsto para el cese de actividades de la central obrera que conduce. "Si el paro de la CGT es el 27, transformaremos el paro de 24 horas en un paro de 36 horas, arrancando a las 12hs del 26", dijo Micheli en una entrevista radial, en alusión a la medida de fuerza impulsada para reclamar reapertura de paritarias y modificación de la carga del Impuesto a las Ganancias aplicado a los salarios.
Y añadió: "Todavía la CGT no ha definido un día; lo va a hacer en el término de esta semana, probablemente mañana en una reunión que tiene prevista con los (sindicalistas) que estaban en Bulgaria". Micheli se refirió así a dirigentes como el jefe del gremio de maquinistas La Fraternidad, Omar Maturano, quien participó en el país europeo en una cumbre internacional de sindicatos del transporte.
Por último, recordó que el paro de la central obrera que conduce estará acompañado por una marcha desde Plaza de Mayo al Congreso de la Nación.
fuente: facebook es la hora




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