9 de abril de 2014

NOTICIAS Y PEDIDOS DEL 9/4

Pedidos:

- facebook SE NECESITA URGENTE ESTE GRUPO Y FACTOR SANGUÍNEO "2"
* PEDIDO URGENTE DEL DÍA MIÉRCOLES 9/04 * AVELLANEDA * BS. AS. ARGENTINA *
PEDIDO PUBLICADO EN EL MURO DE CARMEN CHAPP POR:
Cplm Monica
POR FAVOR DIFUNDIR: "NECESITO 15 DADARES DE SANGRE, CUALQUIER GRUPO, PARA MI TIO. PRESENTARSE EN HOSPITAL PTE. PERÓN, AVELLANEDA (BS. AS), PLANTA BAJA, HEMODINAMIA- DE LUNES A VIERNES A PARTIR DE LAS 8.30 HS, EN AYUNAS, Y CON DNI. DONAR PARA: "IGNACIO ALBERTO FRESNO" SERÁ OPERADO EL DÍA 5 DE MAYO DE 2014. HASTA ESE DÍA HAY TIEMPO DE IR A DONAR, RECUERDEN QUE HAY FERIADOS EN LAS PROXIMAS DOS SEMANAS. AGRADEZCO A MIS CONTACTOS QUE LO DIFUNDAN.



Noticias:

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Subtes en la Ciudad de Buenos Aires operan con demora


Colapsan los accesos a la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, también diferentes calles y avenidas.

Largas colas para cargar lo último que queda de nafta


twitter BA Tránsito
Corte total de Au. Dellepiane en ambos sentidos de circulación, por manifestación

twitter solo transito 
Corte en Uruguay e/corrientes y lavalle x incendio.

trenes hasta las 22 hs 


Mañana habrá estacionamiento libre en la Ciudad por el paro
No habrá parquímetros y se podrá aparcar del lado derecho donde habitualmente está prohibido los días hábiles de 7 a 21. Escuelas y hospitales públicos porteños funcionarán con normalidad. Esta noche no habrá recolección de residuos
La mayoría de las avenidas están alcanzadas por el estacionamiento que anunció para mañana del Gobierno porteño, con excepción de 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Lugones, Cantilo, Dellepiane, Huergo y Madero, y las calzadas centrales de Alem, Paseo Colón y Sáenz.
Así como se podrá estaciones del lado derecho de las calles, tampoco habrá sistema de estacionamiento medido, "pero se mantiene la prohibición en los sectores donde exista veda permanente", aclaró el Ejecutivo de Mauricio Macri en un comunicado de prensa.
Además, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño solicitó a los vecinos que se abstengan de sacar la basura hoy debido a que a raíz del paro general convocado para mañana, estará afectada la recolección de residuos esta noche en la Ciudad de Buenos Aires.
En tanto, los hospitales y las escuelas públicas estarán abiertos.
fuente: Infobae


Se llevó a cabo la presentación del Monumento

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció oficialmente en la quinta de Olivos la construcción del Monumento a la Shoá en Buenas Aires y destacó que “es muy importante lo que se va a hacer porque en una plaza se va a poder recordar y no olvidar”.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy en la quinta de Olivos la construcción del Monumento a la Shoá en Buenas Aires con la presencia de los principales líderes de la comunidad judía.
El encuentro, que duró 50 minutos, comenzó con las palabras del secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, “con motivo de la concreción de la decisión y orden de la obra en manos de los arquitectos que fueron ganadores del concurso del Monumento en recordación del Holocausto en 2009”. La jefa de Estado decidió financiarlo a través de la secretaría de Culto.
Coscia destacó que este acontecimiento conmemora “el dolor del episodio más negro que se puede recordar”.
El acto continuó con las palabras de Fernández de Kirchner, que resaltó “la importancia de la palabra por sobre la violencia, porque el odio envenena, enferma y destruye al ser humano”.
Durante unos minutos, la madre de Plaza de Mayo y sobreviviente del Holocausto, Sara Rus, mantuvo un diálogo con la Presidenta en el que manifestó que “el odio no lleva a nada”. Antes estas palabras, la mandataria subrayó que “no hay nada más importante que una persona que pasó el horror de la Shoá pueda decir esto”.
“El monumento, sin duda, va a ser parte de la memoria, y es muy importante lo que se va a hacer porque en un aplaza se va a poder recordar y no olvidar”, concluyó la jefa de Estado.
Además, Fernández de Kirchner agradeció uno a uno a los representantes de la colectividad por su presencia antes de que el encuentro termine con un fuerte aplauso.
Una de las curiosidades que ocurrió durante la jornada fue que la presidenta recibió por parte del vicepresidente a cargo de la AMIA, Thomas Saieg, dos cajas de pan ácimo, por estar a pocas horas del inicio de la pascua judía.
Por su parte, el presidente de la DAIA, Julio Schlosser, expresó al concluir el acto que “la comunidad judía hace culto de la memoria y entiende que el Holocausto es la parte más negra que vivió la humanidad en el siglo XX. Argentina tiene una tradición de respeto y memoria por el Holocausto y al país le faltaba esto, el monumento”.
En el encuentro participaron el secretario de Culto, Guillermo Oliveri; el presidente de Cissab, Eduardo Brukman; el presidente del museo del Holcauso, Claudio Avruj; el presidente de la organización Macabi argentina, Marcelo Dborkin; el titular de la Sindicatura General de la Nación, Daniel Reposo; el representante coordinador de la Embajada mundial de activistas por la paz, Guillermo Rodríguez; el representante de Familiares de las Víctimas del Atentado a la Embajada de Israel, Carlos Susevich; la cantante Julia Zenko; el actor Max Berliner; el secretario Derechos Humanos de la Nación, Martin Fresneda; el presidente de Hebraica, Diego Dinitz; la vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Rosa Rosemblit; la madre de Plaza de Mayo y sobreviviente del Holocausto, Sara Rus; el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli; el vicepresidente de la AMIA, Ralph Saieg; Jonathan Karszenbaum, nieto de sobrevivientes del Holocausto; Isaac Rapaport, por la Federación de Entidades Culturales Judías de la Argentina; Ariel Cohen Sabban, tesorero de AMIA; Marcelo Dborkin, presidente de la Organización Hebrea Argentina Macabi; Manuel Poj, presidente de Simmons Argentina; Mario Kaminsky, presidente del Club Náutico Hacoaj; y la exjugadora de Las Leonas, Natalí Doresky.
Originalmente, la iniciativa iba a darse a conocer el martes pasado con la presencia de representantes de sobrevivientes y sus descendientes, líderes comunitarios y artistas judíos populares; luego se pospuso para el jueves, aunque también fue cancelada.
El monumento se emplazará en la Plaza de la Shoá, inaugurada por el gobierno porteño hace casi dos años en el ex Paseo de la Infanta de Palermo.
Hace varios años, el homenaje a las víctimas del genocidio nazi se desdobló en un espacio, que debía aportar el municipio, y un monumento, que era responsabilidad del Estado nacional.
fuente: Itongadol


Obra social debe cubrir el costo de los servicios educativos de un niño con TGD pues constituyen prestaciones de salud

Partes: V. M. N. c/ OSDE s/ amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: II

Fecha: 6-ago-2013

Cita: MJ-JU-M-82508-AR | MJJ82508 | MJJ82508

La empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100 % del costo de la escolaridad sin limitaciones temporales, ya que los servicios educativos peticionados por el amparista constituyen por su finalidad, prestaciones de salud.

Sumario:

1.-Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga y confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo promovido con el fin de que la demandada cubra el 100 % del costo de la escolaridad sin limitaciones temporales; como también de las sesiones de hidroterapia, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra integradora y transporte; y del tratamiento de equinoterapia toda vez que se encuentra en el caso en juego el desarrollo integral de un niño que sufre un Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado-Trastorno Mixto del Lenguaje y es afiliado de la demandada.

2.-No habiéndose acreditado por la empresa de medicina prepaga demandada una oferta educacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta el menor, ni la existencia de vacantes disponibles en el distrito escolar al que asiste, no cabe duda que la cobertura requerida se encuentra prevista en la normativa aplicable, y que ello determina la obligatoriedad de la accionada de brindarla.

3.-Encontrándose el derecho a la salud, desarrollo pleno e integración de un niño con discapacidad, los padres del menor sólo deben acreditar la condición de su hijo, su carácter de afiliado y la prescripción profesional; y la parte demandada debe probar -y poner a disposición- una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio y demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna, lo que en el caso no aconteció.

4.-Entendiéndose a la educación como algo más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad, en armonía con la importancia que se atribuye en la Convención a la actuación en bien del interés superior del niño, en este artículo se destaca que la enseñanza debe girar en torno al él: que el objetivo principal de la educación es el desarrollo de la personalidad de cada uno, de sus dotes naturales y capacidad, reconociéndose el hecho de que cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relación directa con su marco social, cultural, ambiental y económico y con sus necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta sus aptitudes en evolución; los métodos pedagógicos deben adaptarse a las distintas necesidades, cabe entender que la cobertura del costo de escolaridad hace al derecho a la salud que se pretende proteger.

5.-Negar una cobertura como la que el amparista solicita para su hijo discapacitado menor de edad, del 100 % del costo de la escolaridad sin limitaciones sin limitaciones temporales; como también de las sesiones de hidroterapia, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra integradora y transporte; y del tratamiento de equinoterapia, resulta lesiva del derecho a la salud, en tanto importa desconocer el espíritu que anima la ley 24901 , que contempla la posibilidad de brindar educación especial en institutos de escolaridad común y de carácter privado y de la ley 23661 , en cuanto establece entre los fines de las Obras Sociales, la provisión de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, en orden a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Fallo:

Buenos Aires, 6 de agosto de 2013.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 428/29, 431 y 437 fundado el último con el memorial de fs. 439/50, contra la sentencia de fs. 422/26vta., y

CONSIDERANDO:

1) Que señor el juez a-quo, al hacer lugar al amparo promovido por M. M. V., en representación de su hijo menor, Francisco Manuel, condenó a OSDE a brindar la cobertura de la prestación de Escolaridad Común en el Colegio “Arrayanes”, sin limitaciones temporales; como también de las sesiones de hidroterapia, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra integradora y transporte; y del tratamiento de equinoterapia. Con costas a la vencida.

Para así decidir, advirtió que el menor sufre un Trastorno Generalizado de Desarrollo no Especificado-Trastorno Mixto del Lenguaje, que implica una discapacidad mental, por la que recibe educación y prestaciones multidisciplinarias en el Colegio “Arrayanes”, resultando desaconsejable un eventual cambio de institución, que provocaría retrocesos en los avances obtenidos con relación a la integración con docentes y compañeros; tuvo en cuenta además, que en el caso, no se acreditó la existencia de un establecimiento de escolaridad pública -que cuente con vacantes- en condiciones de brindar asistencia y adaptación similares a la impartida. En cuanto a la equinoterapia la reconoció con el prestador propuesto, hasta que la demandada pudiera ofrecer uno de su cartilla.

2) Que la mencionada decisión es resistida por OSDE, quien circunscribe sus agravios -en lo medular- a la discrepancia con el criterio del a-quo, en cuanto a que para ordenarle otorgar la cobertura integral del costo de la escuela privada a la cual asiste el menor, consideró erróneamente, según su criterio, que en el sub-examine, no se había acreditado que existieran establecimientos públicos con vacantes disponibles y en condiciones de otorgar prestaciones equivalentes a las indicadas.Median, además, impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio -en su caso- al finalizar el presente acuerdo.

3) Que si bien la obligación de seguir los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial, en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Nacional y las leyes le acuerdan (Fallos 12:134; 249:17; 252:286 y 256:114 y 208), no se encuentra legalmente impuesta; esta Sala en la causa N° 507/10 del 26.02.13, tras advertir la ventaja que ello trae aparejado, fundada en la unidad de criterio con el intérprete final de la Ley Fundamental (Fallos 1:341 y 25:394), hizo suya la doctrina expresada por el Máximo Tribunal, in re: “R., D. y otros c/Obra Social del Personal de la Sanidad S/ amparo”, R. 104. XVLII del 27.11.12, en un caso que resulta de aplicación al sub-examine.

En efecto, en aquel fallo citado, la Corte Suprema, con remisión a los argumentos de la señora Procuradora Fiscal, consideró en cuanto aquí interesa, que cuando se encuentran implicados el derecho a la salud, desarrollo pleno e integración de un niño con discapacidad -en el particular contexto del estatuto de la discapacidad-, los padres del menor sólo deben acreditar la condición de su hijo, su carácter de afiliado y la prescripción profesional; y la parte demandada debe probar -y poner a disposición- una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio y demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna (Fallos:327:2413 ; 331:2135 ; y 332:1394).

A su vez, interpretó que la discapacidad que presentaba el menor (Síndrome de Down) conllevaba la necesidad de iniciar y mantener el tratamiento en establecimientos que contaran con equipos capacitados, con modelos sistemáticos y, en principio, inclusivos, lo cual resulta un correlato propio de esa patología y de los progresos logrados por la persona afectada, que podrían desvanecerse de no continuar el proceso en curso (conf. A/HRC/4/29, parág. 10, 12, 25, 27, 40, 41, 84 “d”, “e”, “f” y “g”; Observación General N° 9, “Los derechos de los niños con discapacidad”, parág. 27 y 33, citado en el dictamen de la Procuración General de la Nación, S.C.R. Nº 104; L. XLVII del 16.03.2012).

Asimismo, agregó el Alto Tribunal, que frente a la disyuntiva que puede generar la limitación impuesta por la Resolución N° 428/99, debe estarse a las directrices tuitivas que impone el régimen propio de la ley 24.901 en favor del niño y, por añadidura, de sus cuidadores (conf. Observación General N°9, esp. parág., 12, 13 y 41). Y en cuanto a los alcances del art. 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Comité de los Derechos del Niño (ONU) analizó en la Observación General Nº 1 (2001 – Anexo IX) “Párrafo 1 del artículo 29: Propósitos de la Educación” (CRC/GC/2001/1), donde se dijo -en lo que ahora nos interesa- que esas finalidades ” . están directamente vinculados con el ejercicio de la dignidad humana y los derechos del niño, habida cuenta de sus necesidades especiales de desarrollo y las diversas capacidades en evolución. Los objetivos son el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades (29 (1)(a)),lo que incluye . potenciar su sensación de identidad y pertenencia (29(1) (c)) y su integración en la sociedad e interacción con otros (29 (1) (d)) .El art.29 “. no sólo añade al derecho a la educación reconocido en el artículo 28 una dimensión cualitativa que refleja los derechos y la dignidad inherente del niño, sino que insiste también en la necesidad de que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite.”. La educación a que tiene derecho es aquella que se concibe para insertarlo en la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo de desarrollar sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo.

En este contexto la “educación” es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad . En armonía con la importancia que se atribuye en la Convención a la actuación en bien del interés superior del niño, en este artículo se destaca que la enseñanza debe girar en torno al él: que el objetivo principal de la educación es el desarrollo de la personalidad de cada uno, de sus dotes naturales y capacidad, reconociéndose el hecho de que cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relación directa con su marco social, cultural, ambiental y económico y con sus necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta sus aptitudes en evolución; los métodos pedagógicos deben adaptarse a las distintas necesidades. Todo niño tiene derecho a una educación de buena calidad, lo que a su vez exige concentrar la atención en la calidad del entorno docente, de los materiales y procesos pedagógicos, y de los resultados de la enseñanza” (parág.1, 2, 9 y 22; y parág. 10 Y 12 Y Observación General N” 9, cap. VIII y sus citas).

4) Que de consuno con expresado, la Sala III de este Tribunal (confr. causas 5324/08 del 23.03.10; y sus citas), había venido advirtiendo que negar una cobertura como la que aquí se solicita, resulta lesiva del derecho a la salud, en tanto importa desconocer el espíritu que anima la ley 24.901, que contempla la posibilidad de brindar educación especial en institutos de escolaridad común y de carácter privado. Y que a su vez, esta obligación tiene sustento jurídico en la ley 23.661, en cuanto establece entre los fines de las Obras Sociales, la provisión de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, en orden a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y jerarquía de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva, todo ello en el marco del Sistema aludido, cuyo propósito consiste en procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (art. 1°).

5) Que en suma, en la especie, se haya en juego, el desarrollo integral del niño Francisco Manuel, de 8 años de edad (ver Partida de Nacimiento a fs. 5), quien sufre un Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado-Trastorno Mixto del Lenguaje (ver Certificado de Discapacidad a fs. 4), es afiliado a OSDE (ver credencial a fs. 3) y concurre al Colegio “Arrayanes”, desde el año 2008 (ver fs. 7/8).

Y al no haberse acreditado por parte de la accionada, una oferta educacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta el menor, ni la existencia de vacantes disponibles en el distrito escolar al que asiste (ver fs.17), no cabe duda que la cobertura requerida se encuentra prevista en la normativa aplicable, y que -en consecuencia- ello determina la obligatoriedad de la accionada de brindarla. Lo cual sella la suerte adversa del remedio intentado, habida cuenta además, que los agravios expresados, carecen de sustento sólido en tanto chocan contra las claras previsiones legales y jurisprudenciales citadas.

En mérito a lo expuesto y oído el señor Fiscal General, esta Sala RESUELVE: desestimar el recurso interpuesto por OSDE y, en consecuencia confirmar la sentencia apelada. Las costas de la Alzada, se imponen a la vencida (arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor profe sional desarrollada, como así también la naturaleza de la pretensión, se confirman los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctores Diego Leandro Agüero y Laura Mariana Sánchez, desde que fueron apelados por altos y bajos (arts. 3, 6, 9, 13, 37 y 39 de la ley 21.839, según ley 24.432).

Asimismo, habida cuenta la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe guardar con los de los profesionales de las partes, se confirman los de la médica neuróloga, doctora Silvia Beatriz Menéndez, desde que sólo fueron impugnados por bajos.

Por último ponderando la labor cumplida en la Alzada y el resultado del recurso, se fijan los emolumentos de los doctores Diego Leandro Agüero y Laura Mariana Sánchez, en conjunto, en la suma de $ 1.600 (arts. 14 y citados del Arancel).

Regístrese, notifíquese y -al señor Fiscal General en su despacho- y devuélvase.

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

GRACIELA MEDINA
fuente: http://aldiaargentina.microjuris.com/


- Niño es acusado de intento de asesinato en Pakistán

El caso ya genera indignación en el mundo.
Musa Khan, menor de 3 años, fue acusado junto a cuatro adultos (sus padres y abuelos) de lanzar piedras contra un equipo de la compañía de gas que llegó a su barrio en la ciudad de Lahore a desconectar del suministro a quienes no habían pagado. Allí se generó una verdadera batalla campal.
Ante el hecho registrado en febrero, la primera semana de abril el niño debió comparecer ante un tribunal que lo dejó libre bajo fianza. Mientras le tomaban las huellas dactilares, lloraba, y debieron consolarlo con un biberón.
"Ni siquiera sabe cómo tomar el biberón correctamente, ¿cómo puede tirarle piedras a la policía?", señaló su abuelo Muhammad Yasin fuera del tribunal aThe New York Times.
Su familia dijo también a The Guardian que lo mantienen escondido porque están bajo presión de las autoridades y que consideran que se están enfrentando a una humillación nacional por el incidente.
La acusación va en contra de la edad mínima en Pakistán para la responsabilidad penal, que es de 12 años.
Los cargos contra el bebé alarmaron a las autoridades. Según indicó el diario paquistaní The Nation, el niño debe comparecer nuevamente el sábado 12 de abril pero sus familiares dijeron que no era seguro que lo llevaran nuevamente al tribunal.
fuente: elespectador.com/
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